Rebaja del impuesto a las donaciones: ¿cuál es el efecto?
- Paris Norambuena

- hace 1 día
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Estamos en la antesala de que el gobierno del Presidente Kast presente el proyecto de reforma tributaria, el que, como hemos adelantado, incluiría una serie de medidas procrecimiento y recaudación. Entre esas medidas, según ha adelantado el propio Ministro de Hacienda, se incluiría una reducción transitoria del impuesto a la herencia y donaciones (“IHD”) del 50%, además de la eliminación del trámite de la insinuación para las donaciones.
Los beneficios de la donación
Las donaciones están sometidas al trámite judicial de “insinuación” y gravadas con IHD. El IHD es un impuesto progresivo por tramos, con una tasa máxima de 25%.
Para quienes nos dedicamos a la asesoría fiscal a personas de altos patrimonio y familias empresarias, la herramienta de la donación es particularmente interesante en el caso de reorganizaciones que impliquen el traspaso intergeneracional del patrimonio familiar, porque nos permite involucrar a nuevas generaciones en el negocio familiar de una forma tributaria muy eficiente y sin generar ganancias de capital.
Pongamos un ejemplo. Digamos que el padre de familia tiene el 100% de una sociedad por acciones cuyo valor económico es de $10.000 MM (para este ejemplo obviaremos distinciones sobre tipo social y valorización). Dado que sus tres hijos comenzarán a involucrarse de forma activa en el negocio, el padre les desea transferir un 10% de la sociedad a cada hijo (o sea, acciones por $1.000 MM a cada uno).
El padre tiene la idea inicial de vender ese 10% a cada hijo, lo que implicaría generar un impuesto global complementario sobre la utilidad de la transacción, impuesto que podría ser cercano a los $1.200 MM (40% sobre una utilidad de $3.000 MM). Acá es donde entramos: ¿qué pasa si, en el ejercicio de la economía de opción, estructuramos esta operación como una donación? Si las acciones son donadas, la transferencia estaría sujeta a un IHD total del orden de los $350 MM.
El efecto de la posible reforma
Aún no conocemos el texto de la reforma, ni tampoco cuál será la mecánica de la rebaja del 50%, que no tiene precedentes cercanos. Dicho esto, lo directo sería aplicar una rebaja del 50% sobre la tasa, y además sobre la rebaja aplicable a cada tramo.

¿Cuál sería el efecto práctico? Sigamos con el ejemplo del padre. En vez de los $350 MM, la operación estaría gravada con un IHD de aproximadamente $175 MM, que corresponde a la mitad de la carga actual. O sea, pasamos de los $1.200 MM iniciales a un impuesto de $175 MM por transferir acciones valoradas en $3.000 MM. Esta diferencia justifica por sí misma la decisión de adelantar el traspaso del patrimonio familiar a la segunda (e incluso tercera generación) e involucrarlos en la conducción de los negocios familiares.
Además, se anticipa que estas donaciones estarían eximidas del trámite de insinuación, lo que además le agrega rapidez al traspaso, que actualmente puede estar meses en tramitación de los tribunales.
En materia de planificación patrimonial, el momento oportuno lo es todo. La rebaja transitoria del IHD, combinada con la eliminación de la insinuación, abriría una ventana única en el sistema tributario chileno. Por ahora, mientras esperamos el texto de reforma, es ideal comenzar a revisar las estructuras patrimoniales para analizar cómo hacer el mejor uso de esta herramienta y estar preparados para actuar con rapidez cuando llegue el momento.

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